ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA ISPLA
ISPLA está preocupado por una disposición del nuevo proyecto de ley, HR3215, el robo de identidad y la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, presentado 14 de octubre por el representante Kathy Castor [D-FL-11] y co-patrocinada por el Representante Richard Nugent [R-FL- 5].
Aunque el propósito de este proyecto de ley supuestamente es para proporcionar el aumento de multas y / o penas de prisión para el uso de una identidad falsa en relación con el fraude fiscal, la Sección 9 se restrinja el acceso al Archivo Maestro de la Muerte a sólo aquellas personas que están certificados para tener una legítima lucha contra el fraude interés. Hay otros propósitos para los cuales debe concederse tal acceso si no van a ser las restricciones a dicho acceso. El proyecto de ley ha sido remitido al Comité de la Cámara de Medios y Arbitrios. A continuación se muestra la sección sobre la que ISPLA ha expresado su preocupación.
Bruce H. Hulme
ISPLA Director de Asuntos Gubernamentales
www.ISPLA.org
SEC. 9. Restricción en el acceso al archivo principal sobre LA MUERTE.
(A) EN GENERAL-El Secretario de Comercio no podrá divulgar la información contenida en el archivo principal de la muerte a cualquier persona con respecto a cualquier persona que ha muerto en cualquier momento durante el año calendario en que se realice la solicitud de entrega o el calendario siguiente año a menos que dicha persona se encuentra certificada bajo el programa establecido por el inciso (b).
(B) Programa de Certificación-
(1) EN GENERAL-El Secretario de Comercio establecerá un programa de certificación de las personas que son elegibles para acceder a la información descrita en el inciso (a) contenido en el Archivo Maestro de la Muerte.
(2) CERTIFICACIÓN-Una persona no deberá ser certificada bajo el programa establecido en el párrafo (1) a menos que el Secretario determine que esa persona tiene un interés legítimo de la prevención del fraude en el acceso a la información descrita en el inciso (a).
(C) Imposición de la pena-Cualquier persona que se encuentra certificada bajo el programa establecido por el inciso (b), que recibe la información descrita en el inciso (a), y que durante el período de tiempo descrito en el inciso (a) -
(1) da a conocer dicha información a cualquier otra persona, o
(2) utiliza dicha información para cualquier otro propósito que para detectar o prevenir el fraude,
deberá pagar una multa de $ 1,000 por cada dicha comunicación o utilización, pero la cantidad total impuesta en virtud de este inciso a tal persona de cualquier año calendario no podrá exceder de $ 50.000.
(D) Exención de la Libertad de los requisitos de información Ley con respecto a ciertos registros de personas fallecidas de
(1) EN GENERAL-La Administración del Seguro Social no podrá ser obligado a revelar a cualquier persona que no está certificada bajo el programa establecido por el artículo 9 (b) la información descrita en la sección 9 (a).
(2) TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN-A los efectos de la sección 552 del título 5 del Código de Estados Unidos, esta sección se considerará como una ley descrita en el inciso (b) (3) (B) de dicha sección 552.












